La legislación ambiental (derecho ambiental) es un complejo conjunto de tratados, convenios, estatutos, leyes, reglamentos, que de manera muy amplia, funcionan para regular la interacción de la humanidad y el resto de los componentes biofísicos o el medio ambiente natural, con el fin de reducir los impáctos de la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma.
El tema puede ser dividido en dos áreas principales: control de la contaminación, la remediación y conservación de los recursos y la gestión del ambiente. Las leyes que tratan con la contaminación son a menudo medios de comunicación limitados –ya que pertenecen sólo a un solo medio ambiental, como el aire, el agua (ya sean aguas superficiales, aguas subterráneas o los océanos), suelo, etc – y controlan tanto las emisiones de contaminantes en el medio ambiente, así como la responsabilidad por exceder las emisiones permitidas y la responsabilidad de la limpieza.
Las leyes sobre conservación de los recursos y la gestión se centran generalmente en un solo recurso – por ejemplo, los recursos naturales como los bosques, yacimientos minerales o animales, o más recursos intangibles tales como las zonas especialmente escénicas o los sitios de alto valor arqueológico – y proporcionan directrices y limitaciones sobre la conservación, alteración y uso de esos recursos. Muchas leyes que no son exclusivamente “ambientales” contienen importantes componentes del medio ambiente e integran las decisiones de política ambiental. Las leyes municipales, estatales y nacionales en materia de desarrollo, uso del suelo y la infraestructura son algunos ejemplos.
El derecho ambiental se nutre de la influencia de los principios del ambientalismo, ecología, conservación, administración, responsabilidad y sustentabilidad.
Las leyes tienen por objeto general, proteger y preservar el ambiente natural y la salud humana; la conservación de los recursos y las leyes de equilibrio general para la gestión y promueven como beneficios la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Desde una perspectiva económica, la legislación ambiental puede ser entendida como interesada en la prevención de las externalidades presentes y futuras, y la preservación de los recursos comunes del agotamiento individual. Las limitaciones y los gastos que tales leyes pueden imponer sobre el comercio y los beneficios no cuantificables a menudo (no monetarios) de la protección del medio ambiente, han generado y siguen generando gran controversia. Dado el amplio alcance del derecho ambiental, no hay una lista totalmente definitiva de las leyes ambientales.
Las principales leyes ambientales vigentes en México son:
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (instrumentos de política ambiental)
Ley de Aguas Nacionales
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Ley General de Vida Silvestre
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos
Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
Ley de Productos Orgánicos
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Es la carta magna que rige actualmente a México, es el marco político legal para la organización y relación del gobierno Federal con los Estados de México, los ciudadanos y todas las personas que visitan el país, esta misma es una aportación jurídica mexicana al constitucionalismo universal. Entre los articulos que hablan sobre el medio ambiente estan el Articulo 25, 26, 27, 73 y 115, los cuales veremos más adelante.
Política ambiental
Es la preocupación y desarrollo de objetivos para mejorar el medio ambiente, conservando los principios naturales de la vida humana fomentando un desarrollo sostenible.
Principios de la política ambiental
- Un crecimiento económico limpio y ecologico.
- Responsabilidad medioambiental, todos pueden mejorar su entorno
- Prevención, mejor prevenir que corregir desastres ecológicos
- Sustitución de sustancias peligrosas por otras menos contaminantes.
- Coherencia, en la cual se requiere coordinación ambiental con otros departamentos
- Cooperación en grupos sociales que trabajen con objetivos de mejora ambiental y realización indispensable
- Debe basarse siempre en investigaciones científicas.
Derecho ambiental
Organo complejo, entrelazado de tratados, convenios, estatutos y reglamentos que opera para regular la interacción entre la humanidad y el medio ambiente natural, con el fin de reducir impactos de la actividad humana.
El derecho ambiental esta influenciado por los principios del ambientalismo, ecologia, conservación, administración, responsabilidad y sostenibilidad de fines del siglo pasado. Viendolo de un punto económico las leyes ambientales pueden entenderse como interesadas en la prevención de externalidades presentes y futuras y preservación de recursos comunes del agotamiento individual. Debido al alcance de la legislación ambiental no hay una lista definitiva acerca de las leyes ambientales.
Legislación y normatividad para el desarrollo sustentable
En México como en la mayor parte del mundo surge la respuesta hacia los problemas ambientales inherentes al desarrollo de las sociedades, dado que el crecimiento de las civilizaciones porque siempre han intentado dominar la naturaleza, pocas culturas que en su desarrollo prefirieron convivir con la naturaleza.
Los articulos ya mencionados en el primer subtema seran desglosados uno por uno. Dichos artículos contienen las bases para el desarrollo sustentable, equidad social en el uso de recursos, en término de protección al ambiente:
Articulo 25:
El desarrollo nacional sea integral o sustentable
Señala responsabilidad social para el desarrollo económico con criterios de equidad social y productividad que beneficien al sector público, privado y/o social.
Articulo 26:
Planeación democrática del desarrollo nacional: Equidad, democratización política, social y cultural, aspiración y demandas de la sociedad, participación y consulta popular
Articulo 27:
Todo es propiedad de la Nacion: Tierras, Aguas, Bosques, Arrecifes, Islas y Recursos Naturales.
Articulo 73:
Da al congreso Federal el control de hidrocarburos, minería, energía eléctrica y nuclear.
Expide leyes en materia de asentamientos humanos para cumplir lo escrito en el Articulo 27
Expide leyes en manera de protección al ambiente de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Articulo 115:
Los municipios están a cargo de los servicios potables: Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y a la vez limpia, alumbrado público, panteones, rastro, calles, parques y sus jardines contando su equipamiento.
FUENTES CONSULTADAS
Astrid Garcia, A. G. (2016, 6 octubre). 2.4 Estrategias de sustentabilidad para el manejo de recurso. Recuperado 10 marzo, 2019, de https://prezi.com/nwloft2khan5/24-estrategias-de-sustentabilidad-para-el-manejo-de-recurso/
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